Ley 44 de 1993, que adiciona la Ley 23 de 1982, y la adecua al Pacto Andino.
  Ley 44 de 1993, que adiciona la Ley 23 de 1982, y la adecua al Pacto Andino.
 
 
Artículo 11
 

El reconocimiento de la personería jurídica a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos será conferido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor mediante resolución motivada.

Parágrafo.- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos están siempre obligados a aceptar la administración de los derechos de sus asociados.

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Artículo 54
 

Las autoridades de policía harán cesar la actividad ilícita, mediante:

1.   La suspensión de la actividad infractora.

2.   La incautación de los ejemplares ilícitos, de los moldes, planchas, matrices, negativos, soportes, cintas, carátulas, diskettes, equipos de telecomunicaciones, maquinaria y demás elementos destinados a la producción o reproducción de ejemplares ilícitos o a su comercialización.

3.         El cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al público y la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento.
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Artí­culo 13
 

Son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos:

1.   Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos.

Ante las autoridades jurisdiccionales los socios podrán coadyuvar personalmente con los representantes de su asociación, en las gestiones que éstos lleven a cabo y que los afecten.

2.   Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realización de actos comprendidos en los derechos que administran y la remuneración correspondiente, y otorgar esas autorizaciones, en los términos de los mandatos que éstos le confieran y sin desconocer las limitaciones impuestas por la ley.

 

3.   Negociar con terceros el importe de la contraprestación equitativa que corresponde cuando éstos ejercen el recaudo del derecho a tales contraprestaciones.

4.   Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que le correspondan. Para el ejercicio de esta atribución las asociaciones serán consideradas como mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas.

5.   Contratar o convenir, en representación de sus socios, respecto de los asuntos de interés general o particular.

6.   Celebrar convenios con las sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión.

7.   Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representación ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular de sus miembros, con facultad de estar en juicio en su nombre.

8.   Velar por la salvaguardia de la tradición intelectual y artística nacional.

9.   Las demás que la ley y los estatutos autoricen.

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