El artículo 54 de la Ley 44 de 1993, otorga la función a la Policía para el cierre del establecimiento.
  El artículo 54 de la Ley 44 de 1993, otorga la función a la Policía para el cierre del establecimiento.
 
 
Articulo 54
 

Las autoridades de policía harán cesar la actividad ilícita, mediante:

1. La suspensión de la actividad infractora.
2. La incautación de los ejemplares ilícitos, de los moldes, planchas, matrices, negativos, soportes, cintas, carátulas, diskettes, equipos de telecomunicaciones, maquinaria, y demás elementos destinados a la producción o reproducción de ejemplares ilícitos o a su comercialización.
3. El cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al público y la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento.

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