Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena
El artículo 242 y 243 de la Ley 23 de 1982, dispone acciones civiles para acudir a las autoridades judiciales para que se aplique el procedimiento respectivo contra quien no está autorizado para comunicar la música.
El artículo 271 del Código Penal, eleva a delito la ejecución pública de obras musicales sin autorización previa (Numeral 2).
El artículo 3 de la Ley 232/95, el Código de Policía, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han dispuesto acciones policivas para el cumplimiento del derecho de autor.
El artículo 4 de la Ley 232 dispone requerimientos, multas y cierre del establecimiento para quien no cumpla con la autorización previa.
El artículo 54 de la Ley 44 de 1993, otorga la función a la Policía para el cierre del establecimiento.
Ley 23 de 1982, Sobre Derechos de Autor y Conexos
Ley 33 de 1987, Por el cual se aprueba el Convenio de Berna y el de Roma.
Ley 44 de 1993, que adiciona la Ley 23 de 1982, y la adecua al Pacto Andino.
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